
2. Publicar vídeos o imágenes íntimas :El Código Penal castiga la difusión de imágenes o vídeos íntimos en lugares "fuera del alcande de miradas de terceros". Entre otras acciones, se castiga la distribución se imágenes tomadas en el ámbito íntimo de una pareja a través de redes sociales.

3. ¿Anonimato? :Cada usuario tiene asociado una dirección de IP que es fácil de rastrear, por lo tanto no existe en anonimato. Hay sistemas que permiten camuflar esta dirección, lo que dificulta las investigaciones, pero no garantizan un anonimato 100% efectivo.

4. Derechos de autor protegidos: Enlazar o facilitar el acceso a obras sin tener autorización de sus propietarios es delito por los cambios introducidos en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Las páginas de enlaces a películas o series se criminalizan.
5. Utilizar cualquier foto en Internet :En Internet no se puede usar cualquier contenido que esté publicado sin la autorización de sus autores, éste es uno de los errores más frecuentes que cometen los usuarios por desconocimiento. En el caso de textos, fotografías o vídeos, es necesario que el autor o propietario de los derechos conceda una autorización y establezca una posible remuneración por uso.
6. Correos electrónicos masivos sin copia oculta La copia oculta en la cabecera de un mensaje de correo electrónico permite a los usuarios enviar mensajes a un grupo de personas sin que estos sepan quiénes son el resto de destinatarios.

7. WiFi ajeno Hay que tener en cuenta que es un delito tipificado en el Código Penal si el acceso a la WiFi privada se realiza mediante mecanismos tecnológicos que consiguen la contraseña de la red y se conectan a ella sin permiso de su propietario. Es diferente si la red se encuentra en acceso libre.
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